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Normativa para poner un ascensor en una comunidad de vecinos

Descubre cuándo es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad en España, quién puede solicitarlo, cómo se reparten los costes, qué mayorías son necesarias y qué normativa técnica se aplica. Toda la información explicada de manera clara y cercana.

¿Cuándo es obligatorio instalar un ascensor?

En España, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH, artículo 10.b):

  • La instalación se considera obligatoria, sin necesidad de acuerdo comunitario, cuando la solicita:
    • Un propietario mayor de 70 años, o
    • Una persona con discapacidad, que viva, trabaje o preste servicios en el edificio.
  • Y siempre que los costes repercutidos no superen 12 mensualidades ordinarias una vez descontadas ayudas públicas.

También es obligatorio si las obras son necesarias para garantizar ajustes razonables de accesibilidad (rampas, ascensor, señalización, etc.).

¿Qué ocurre si supera el límite de 12 mensualidades?

  • Si el coste total descontadas ayudas supera las 12 mensualidades, el ascensor puede seguir siendo obligatorio si:
    • La persona solicitante está dispuesta a asumir el exceso, o
    • Reciben subvenciones públicas que cubren al menos el 75 % del coste.
  • Si no se dan esas condiciones, debe aprobarse en junta según las reglas generales.

Mayorías necesarias para aprobarlo en junta

  • En instalaciones voluntarias (es decir, no solicitadas por persona mayor/discapacitada), se requiere:
    • Mayoría simple de propietarios, y
    • Que representen la mayoría de las cuotas de participación.
  • Una vez aprobado, todos deben contribuir al pago, incluso quienes votaron en contra.

¿Quién paga el ascensor?

  • En caso obligatorio, se reparten entre todos los propietarios según su coeficiente de participación.
  • Si el coste excede del límite legal, el solicitante puede asumir parte adicional.
  • Los que no quieran usar el ascensor pueden solicitar exención del pago del mantenimiento si no se opusieron a la instalación.
  • Además, el Tribunal Supremo ha sentenciado que los propietarios exentos previamente no pueden ser obligados a asumir gastos posteriores sin su consentimiento.

Requisitos técnicos y normativa vigente

  • Se aplica el Real Decreto Legislativo 1/2013, que garantiza el derecho a accesibilidad universal.
  • El Código Técnico de la Edificación (CTE) exige ascensor accesible (capacidad para silla de ruedas más acompañante) en obra nueva desde diciembre de 2017.
  • La Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM‑1 (RD 355/2024) introduce nuevas exigencias en nivelación (±1 cm), sensores puerta, pesacargas, comunicación bidireccional y revisiones periódicas. Hay plazo de adaptación hasta 2026 o 2028 según inspección previa.

Sustitución o instalación en edificios antiguos: servidumbres y jurisprudencia

  • La jurisprudencia del Tribunal Supremo permite instaurar servidumbres permanentes para instalar un ascensor aunque afecte parte de un elemento privativo (como patios interiores), siempre que se alcance la mayoría legal y no se degrade significativamente la habitabilidad.

Cumplir la normativa

  • Garantiza el derecho legal a la accesibilidad de personas mayores o con discapacidad.
  • Evita sanciones: incumplimientos CTE o inspecciones técnicas pueden conllevar multas de entre 3.000 y 600.000 €.
  • Permite acceder a ayudas públicas (estatales, autonómicas o municipales) para adaptar edificios antiguos o instalar ascensores.

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