
Normativa sobre rampas para personas con movilidad reducida en España
En este artículo conocerás qué normativa regula las rampas accesibles en España, sus requisitos principales (pendiente, ancho, barandillas, rellanos) y cómo aplicarla en obras o reformas, tanto en comunidades de vecinos como en vivienda unifamiliar.
Normativa básica aplicable
En España, la regulación principal sobre rampas para personas con discapacidad se basa en tres niveles:
- Real Decreto Legislativo 1/2013, que establece el derecho a la accesibilidad universal y obliga a eliminar barreras arquitectónicas.
- Código Técnico de la Edificación (CTE), Documento Básico DB‑SUA 9 (Accesibilidad): fija los criterios técnicos sobre pendientes, dimensiones, barandillas, etc.
- Normativa autonómica o municipal: cada comunidad o ayuntamiento puede establecer requisitos adicionales; sin embargo, lo habitual es que no sean más restrictivos que el CTE.
Además, la Ley de Propiedad Horizontal permite exigir la instalación de una rampa sin necesidad de voto comunitario si reside una persona mayor de 70 años o con discapacidad, siempre que el coste anual no supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Requisitos técnicos según la normativa estatal
Pendiente máxima según longitud
- Hasta 3 m de longitud: máx. 10 %
- 3 a 6 m: máx. 8 %
- Más de 6 m: máx. 6 %
Anchura mínima
- Mínimo 1,20 m libre de paso, aunque algunas normativas urbanas elevan este mínimo a 1,50 m para itinerarios públicos o comunitarios.
Pendiente transversal
- Máximo 2 %, para evitar deslizamientos laterales en silla de ruedas.
Longitud máxima y rellanos intermedios
- Cada tramo no debe superar 9 m en proyección horizontal.
- En cambio de dirección o tramos sucesivos se debe construir un rellano de al menos 1,50 m profundidad.
Materiales, iluminación y señalización
- El pavimento debe ser antideslizante, duro y sin desniveles peligrosos.
- Se requiere iluminación mínima de 10 lux por la noche.
- Inicio y final de la rampa deben señalizarse con bandas táctiles y distinto pavimento.
Barandillas y zócalos
- Debe haber dos pasamanos: uno a 0,90–0,95 m y otro a 0,70–0,75 m del suelo.
- El diámetro entre 3 y 5 cm, separados al menos 4 cm del paramento.
- Zócalo de protección lateral de 5–10 cm para evitar salidas accidentales.
Aplicaciones en vivienda y comunidades de propietarios
- En portales de vivienda unifamiliar o bloques residenciales, si habita una persona mayor de 70 años o con discapacidad, la comunidad debe instalar la rampa sin votación previa si el coste individual no supera las 12 mensualidades de gastos comunes.
- Para edificaciones construidas antes de 2010, el DA‑SUA/2 contempla tolerancias: permiten pendientes del 12 % en tramos cortos (< 3 m), 10 % hasta 10 m, y 8 % hasta 15 m, así como anchos mínimos desde 90 cm.
¿Qué hacer si no se puede cumplir al 100 % la norma?
En construcciones existentes con limitaciones espaciales, puede resultar inviable una rampa accesible clásica. En esos casos, el CTE permite soluciones alternativas justificadas:
- Instalación de elevadores o plataformas salvaescaleras.
- Modificaciones del itinerario: bajar el ascensor hasta la cota cero o instalar ascensor con acceso directo desde la calle.
Es clave que estas alternativas estén técnicamente justificadas y se ajusten al espíritu del derecho a la accesibilidad universal.
Beneficios de cumplir la normativa
- Aseguras el derecho legal de personas mayores o con discapacidad.
- Evitas sanciones y denuncias (multas de hasta 200 000 a 1 000 000 € por incumplimiento).
- Mejora el acceso y la convivencia en el edificio.
- Facilita posibles subvenciones para adaptación, especialmente en comunidades autónomas con planes de rehabilitación.
Conclusión
La normativa española actual exige que las rampas para personas con movilidad reducida cumplan requisitos claros sobre pendiente, ancho, barandillas, rellanos y materiales. En comunidades de vecinos, la instalación puede ser obligatoria sin votación previa si hay una persona con discapacidad o mayor de 70 años. Y frente a dificultades estructurales, existen soluciones alternativas aceptadas por el CTE. Ante dudas técnicas, siempre es recomendable consultar con un profesional cualificado.
Etiquetas
Sobre nosotros
Modulor Arquitectura es un estudio de arquitectura de Ourense que idea, desarrolla y ejecuta todo tipo de encargos arquitectónicos, principalmente Proyectos Integrales de Arquitectura.
